viernes, 12 de diciembre de 2008

pájaros en el alambre


Todas las charlas telefónicas y mensajes de texto enviados mediante celulares de prepago o por contrato serán grabados de manera automática y conservados, como parte de las nuevas reglas aprobadas por el Congreso de la Unión para combatir el uso de esta tecnología en extorsiones y secuestros.
La medida aplicará a todo el territorio nacional y las compañías telefónicas deberán conservar las grabaciones y registros durante un año. Esta información sólo podrá ser utilizada por los procuradores General de la República y estatales, a fin de garantizar su uso exclusivo en investigaciones policiacas. Se trata de las nuevas obligaciones que los empresarios del sector deberán cubrir, según la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones enviada desde el martes desde el Senado al Ejecutivo federal para su promulgación.
El artículo 44 de esta ley, que crea el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, precisa el catálogo de obligaciones para quien ofrezca este servicio en territorio mexicano. En su fracción se establece que se deberá “conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad”.
Este registro deberá permitir la identificación con precisión del tipo de comunicación, servicios suplementarios (incluidos el reenvío o transferencia de llamada) y de mensajería o multimedia empleados, incluidos los textos cortos. También deberá contener los datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil: número marcado y modalidad de líneas con contrato, plan tarifario o prepago. También conservará los datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de la comunicación.
“La obligación de conservación de datos a que se refiere la presente fracción cesa a los doce meses, contados a partir de la fecha en que se haya producido la comunicación”, indica la ley. Ordena que “los concesionarios tomarán las medidas técnicas necesarias respecto de los datos objeto de conservación, que garanticen su conservación, cuidado, protección, no manipulación o acceso ilícito, destrucción, alteración o cancelación, así como el personal autorizado para su manejo y control”.

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